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No sabemos su nombre, no hemos visto su cara, no conocemos la educación que ha recibido. Es un niño o un menor -como os guste más-, ese «detalle» hace que la historia sea aún más terrorífica. Sólo sé que no eligió la fecha por casualidad, eligió el 20 de abril, el día del nacimiento de Hitler.

20 de abil

Eligió el 20 de abril para ir armado al colegio y desatar todo su odio. Eligió el 20 de abril como los asesinos de Columbine que también eran adolescentes y que mataron a 13 personas en su instituto o como el joven de 21 años que planeó una masacre en la universidad de Baleares con 140 kilos de explosivos comprados en Internet. Y sólo puedo pensar en el profesor suplente de 35 años muerto en un pasillo, en su familia, y en los padres del asesino. Del niño-asesino. Y doy por hecho que padece un trastorno mental que nadie a su alrededor detectó y aún me aterroriza más la historia. Porque no todos los que ven series violentas o juegan a videojuegos deciden matar a sus semejantes.  Y leo que para que un niño mate  tiene que haber algún problema de tipo neurológico o psicológico, que no establecen límites entre la realidad y la ficción, que no asumen frustraciones y que transforman su rabia en ira y en odio descontrolado.

El-menor-que-ha-matado-a-su-profesor-no-puede-ser-detenido

Y vuelvo a la familia del profesor asesinado y al calendario y avanzo en busca de justicia pero no es fácil hallarla cuando el homicida es un niño. Algo falla en la Ley del Menor. Es fácil entender que un crío no puede entrar en un circuito penal destinado a adultos pero es imposible aceptar que no vaya a recibir un castigo duro o si es necesario una cuidadísima atención psiquíatrica. En el caso del Instituto Joan Fuster de Barcelona aún todo es una incógnita. Pero sabemos que «únicamente los menores de 14 quedan exentos de esa exigencia de responsabilidad por los delitos que cometen porque el legislador consideró que, cuando las infracciones son cometidas por niños que no alcanzan esa edad, se debe buscar la solución en el ámbito educativo y familiar».  Así lo marca la legislación vigente relativa a menores, recogida en el Código Penal de 1995, y posteriormente en la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores del año 2000. En este caso hay que proteger al menor de sí mismo, pero también a su familia y a la sociedad de su enfermedad o de su ira.